ROJAS BERMUDEZ, NEHUEN LAUTARO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Estado nacional en materia de salud y regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Guillermo Francisco Robles y dispuso que su pago se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
¿Quién es el actor?
Rojas Bermudez, Nehuen Lautaro.
¿A quién se demanda?
EN – Ministerio de Salud (Ley 19549 y 27350).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en estos autos se resolvió la cuestión relativa a la regulación de honorarios del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor del Dr. Guillermo Francisco Robles y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse en su caso según la situación fiscal del profesional; se ordenó además el registro y la devolución de las actuaciones a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Guilermo Francisco Robles, quien se desempeñó como letrado patrocinante en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44, in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 538/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el acuerdo.
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