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EN-RESOL 106/20 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución contra EDESUR S.A. por convenio y ejecución de sentencia, con pedido de regulación de honorarios. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios a favor de los letrados de la actora y reguló en $815.691,24 (8,82 U.M.A.) los emolumentos de la Dra. María Federica Spinelli, con expresa indicación sobre forma de cancelación e IVA.

Honorarios Regulacion Ejecucion Convenio Camara contencioso administrativo federal Art. 51 ley 27.423 U.m.a. Edesur s.a. Iva Recursos extraordinarios


¿Quién es el actor?

EN (consta en carátula como "EN").

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución vinculado a convenio (RESOL 106/20) y solicitud de regulación de honorarios profesionales por las labores efectuadas en las tres etapas del juicio ejecutivo y ante alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – confirmó en forma conjunta los honorarios previamente regulados a favor de los letrados que actuaron por la dirección letrada y representación de la parte actora y, además, regularizó en la suma de $815.691,24 (equivalentes a 8,82 U.M.A.) los emolumentos de la Dra. María Federica Spinelli; se indicó que las regulaciones deben cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate (convenio); y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas de éste juicio ejecutivo ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR, en forma conjunta, los honorarios regulados en favor de los letrados que actuaron por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 538/26)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $815.691,24 –equivalentes a la cantidad de 8,82 U.M.A.– los emolumentos de la doctora María Federica Spinelli, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora (SGA Nº 538/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que antecede deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión aquí transcripta es la que resolvió la Sala.

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