ZIELASKO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores impugnaron el decreto 679/97 solicitando su inconstitucionalidad y la restitución de sumas retenidas en demasía. La Cámara declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo para intervenir y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2 por tratarse de una cuestión regida por el derecho de la seguridad social.
Actor: ZIELASKO, JUAN CARLOS y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación y otro.
Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución del total del dinero retenido en demasía, con su correspondiente actualización e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del fuero para intervenir en la presente causa y, previa noticia al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, ordenó devolver los autos al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en autos se ha configurado una contienda negativa de competencia entre los juzgados federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2 y en lo Contencioso Administrativo N° 6, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (cfr. fs. 31/32, 39 y 45)."
"Que, en causas en las que se discutía el incremento de aportes que fijó el decreto 679/97, así como la devolución de las sumas retenidas, el Tribunal ha señalado que el derecho de fondo que rige el caso no es el administrativo sino el de la seguridad social (conf. CAF 5255/2023 “Gómez, Sergio Ariel y otros c/ EN
- M Seguridad
- GN
- DTO 679/97 aporte previsional s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, resol del 11.4.23 y sus citas. En igual sentido, Corte Suprema de Justicia de la Nación Comp. CAF 60016/2022/CS1. “Jerez, Mady Gisela y otros c/ EN – M° Seguridad
- dto. 679/97 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 24.9.24)."
"Por ello, teniendo en consideración como ha quedado trabado el conflicto de competencia, corresponde declarar la incompetencia del fuero para intervenir en la presente causa y –previa noticia al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6–, se ordena devolver los autos al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2. ASÍ SE RESUELVE."
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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