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AGRELO, JUAN JOSE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y demanda de reintegro. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con costas a cargo en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Prescripcion quinquenal Arca Costas en el orden causado Tasa de interes Ley 20.628 Accion declarativa


¿Quién es el actor?

AGRELO, JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

EN‑ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430) que habilitan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; petición de reintegro de las sumas retenidas y cese de futuras deducciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada. Se mantienen la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, la orden a ARCA de reintegrar los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones y la prohibición de seguir deduciendo suma alguna por dicho tributo respecto de la prestación jubilatoria del demandante. Se confirmó además la distribución de las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430); (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) el reintegro de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones; y (iii) dispuso que el organismo fiscal debería abstenerse de deducir suma alguna por dicho tributo respecto de la prestación jubilatoria del demandante." "Que, con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683..." "Que, con relación a tasa de interés aplicable y al momento a partir del cual corresponde el cómputo de los intereses, no se advierte la existencia de un agravio real y concreto que justifique un pronunciamiento del Tribunal sobre esos puntos, puesto que —en consonancia con lo requerido por el recurrente en su presentación ante esta instancia (v. páginas 21 y 22)— el juez de grado estableció que los accesorios se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda, lo que determina que, en atención al día en que ello tuvo lugar (30/12/2024), resulten de aplicación las tasas contempladas en las resoluciones 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias." "Que, con relación a las costas de esta instancia, entiendo que la complejidad y naturaleza de las cuestiones debatidas, así como el criterio adoptado por la Corte Suprema en el precedente 'García', justifican apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Morán y Vincenti adhirieron al voto del Dr. Duffy.

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