Incidente Nº 1 - ACTOR: NIKEL, FRANCO MATIAS DEMANDADO: M SEGURIDAD - GN s/INC APELACION
Reclamó el actor intereses moratorios hasta la cancelación total y efectiva del crédito. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, admitiendo que la reserva expresa del actor habilitó el devengamiento de intereses hasta la cancelación íntegra.
¿Quién es el actor?
Nikel, Franco Matías.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- Estado Nacional (M SEGURIDAD
- GN).
- Objeto de la demanda: liquidaciones de intereses moratorios y su cómputo hasta la cancelación total y efectiva del crédito; impugnación por la forma de imputación de pagos acreditados por el Estado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la resolución apelada. Con costas en ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) Que, para una adecuada solución de la controversia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe recordar que los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor. A su vez, la cancelación sólo podrá considerarse íntegra si incluye el capital más los intereses (art. 870 del CCyCN), en tanto no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor —circunstancia que no ocurrió en la especie— (art. 900 del CCyCN, que sigue el criterio del anterior art. 776 del Código Civil y jurisprudencia de esta Cámara, Sala II, “Establecimientos Metalúrgicos S. Becciu e Hijos
- Ventas Tribunal Fiscal”, sent. del 27/5/93; entre otras).
Asimismo, corresponde mencionar que el art. 903 del CCyCN prevé que — como en el caso—, si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital."
"En el caso, si bien el coactor aceptó las sumas depositadas, lo hizo formulando expresa reserva de practicar nuevas liquidaciones de intereses que estimara correspondientes hasta la cancelación total y efectiva del crédito. En esta inteligencia, asiste razón al recurrente y, por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto (en este sentido, esta Sala, “Raffo Calderón, Darío Aníbal c/EN-M Defensa – EMGE s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, exp. 47101/2017, sentencia del 27/3/25)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión fue acordada por los jueces firmantes.
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