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ARAUJO, CAROLINA FERNANDA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó el reintegro de lo retenido con costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Intereses Arca Costas en el orden causado Ley 20.628 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Araujo, Carolina Fernanda.

¿A quién se demanda?

EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430) y reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora; cesación de deducciones futuras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada. Se condenó al reintegro de los montos retenidos por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional de la actora desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones, se ordenó que el organismo se abstenga de efectuar nuevas deducciones por dicho tributo respecto de la prestación jubilatoria del demandante, y se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, 2° párr., CPCCN).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430); (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) el reintegro de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones; y (iii) dispuso que el organismo fiscal debería abstenerse de deducir suma alguna por dicho tributo respecto de la prestación jubilatoria del demandante." "Que, con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros)." "Que, con relación a tasa de interés aplicable y al momento a partir del cual corresponde el cómputo de los intereses, no se advierte la existencia de un agravio real y concreto que justifique un pronunciamiento del Tribunal sobre esos puntos, puesto que —en consonancia con lo requerido por el recurrente en su presentación ante esta instancia (v. páginas 6 y 7)— el juez de grado estableció que los accesorios se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda, lo que determina que, en atención al día en que ello tuvo lugar (30/12/2024), resulten de aplicación las tasas contempladas en las resoluciones 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias." Sobre las costas: "Que, con relación a las costas de esta instancia, entiendo que la complejidad y naturaleza de las cuestiones debatidas, así como el criterio adoptado por la Corte Suprema en el precedente “García”, justifican apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces (Duffy, Morán y Vincenti) adhirieron al mismo resultado.

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