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CUENCA, LUIS ALBERTO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demandante impugnó retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales y solicitó la restitución de lo retenido. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 y ordenó la devolución de las retenciones con costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Ley 20.628 Restitucion Prescripcion quinquenal Arca/afip Recurso de apelacion Costas en el orden causado Precedente garcia


¿Quién es el actor?

CUENCA, Luis Alberto (beneficiario de haberes previsionales).

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (actualmente ARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de conocimiento destinada a que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430) y se ordene la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada que (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados de la ley 20.628; (ii) ordenó a ARCA/AFIP la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor desde los cinco años anteriores al inicio de la acción; y (iii) dispuso que el organismo se abstenga de efectuar nuevas deducciones por ese tributo respecto de la prestación jubilatoria del demandante. Se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4°) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 —en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24—), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento” (sentencia del 2/7/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta que en autos se ha debidamente acreditado que la actora resulta beneficiaria de haberes previsionales sobre los que se han practicado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (v. liquidaciones obrantes en la página 26 de la documentación digitalizada el 16/2/2022), procede desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." "6º) Que, en lo atinente a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros). Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran retenido al actor sobre sus haberes previsionales en concepto de la gabela de marras, atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."
- Costas: Se distribuyen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), por la complejidad y naturaleza de la cuestión y el criterio adoptado por la Corte en "García".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso la resolución consignada.

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