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VALLEJOS, LISANDRO SEBASTIAN Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de soldados que reclamaron la incorporación del suplemento “Zona” a sus haberes como remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento, aun cuando lo percibiera un alto porcentaje del personal, mantenía un valor variable según el punto geográfico y no reunía los requisitos para ser tratado como remunerativo y bonificable; además confirmó la imposición de costas en el orden causado.

Suplemento zona Remunerativo Bonificable Ejercito argentino Ley 19.101 Decreto 2769/93 Resolucion 1459/93 Costas Jurisprudencia Sala iv


¿Quién es el actor?

VALLEJOS, Lisandro Sebastián y otro (personal militar).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento “Zona” (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y aplicado por Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93) se incorpore a los haberes mensuales de los actores con carácter remunerativo y bonificable, y que se abonen las diferencias salariales devengadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, esto es, se rechazó la demanda y se confirmó la distribución de costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a ello, agregó que únicamente lo percibía el personal que desempeñaba tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas y que, al revestir un carácter general, no podía ser liquidado como remunerativo y bonificable." "Se hace saber a los letrados que, si bien el texto de las sentencias citadas se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal, puede ser consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar/sentencias.html." "Cabe resaltar que, en dicho pronunciamiento, tras señalar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Bovarí de Díaz” y “Villegas, Osiris” (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), se puso de relieve que, aun cuando de la prueba producida se desprendía que más del 80% del personal del Ejército Argentino percibía el suplemento “Zona” —en este caso, véase la contestación de oficio del 23/10/2024 (DEO 16024422), que contiene un detalle sustancialmente análogo al examinado en la causa citada—, lo cierto era que su valor resultaba esencialmente variable de acuerdo con el punto geográfico donde se encontrara destinado cada agente, de manera que no se satisfacían los recaudos exigidos con relación al nivel análogo de la compensación ni su equivalente significación económica (v. considerando 8º de la causa “Moyano”, ya citada)." "Que, en lo que concierne a los agravios del Estado Nacional relativos a los gastos causídicos de la instancia anterior, también corresponde confirmar lo resuelto por la juez de primera instancia, en atención a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes: los tres jueces adhieren y acuerdan confirmar la sentencia.

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