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BIDEGORRY FEIJOO, AGUSTIN ISMAEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un crédito por liquidación aprobada por $5.220.449,22 y requirió la intimación de pago al Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que el diferimiento presupuestario fue acreditado tardíamente y no se configuraron las condiciones para impedir la ejecución.

Ejecucion forzada Diferimiento presupuestario Ley 23.982 art. 22 Inembargabilidad Partida presupuestaria 2025 Corte suprema (curti) Costas Camara contencioso administrativo federal Credito laboral Agotamiento de partida


¿Quién es el actor?

Bidegorry Feijoo, Agustín Ismael.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Seguridad
- PFA / Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: Cobro/ejecución de crédito derivado de liquidación aprobada por capital e intereses por $5.220.449,22 (liquidación aprobada el 4/4/2024) y la intima­ción de pago bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4°) Que, en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En particular, señaló —en el segundo de los fallos citados— que el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución si el Estado Nacional: (i) incumple con el deber de comunicación previsto en el art. 22 de la ley 23.982; (ii) no acredita el agotamiento de la partida; (iii) no se ajusta el orden de prelación para el pago; o bien, (iv) concretado el diferimiento, transcurre el ejercicio sin que se verifique la cancelación de la condena dineraria (v. esp. considerandos 6º, in fine y 10; y esta Sala, “Anzoátegui, Carlos José c/ E.N. – Min. Defensa – Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resolución del 02/07/2019)." "En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Razonamiento esencial: La Cámara consideró que, si bien el Estado acompañó la partida presupuestaria para 2025 en tiempo, la prueba del diferimiento para el ejercicio subsiguiente fue acreditada tardíamente (solo en la fecha de agravios, 26/2/2026), por lo que no se configuraron las condiciones previstas por la jurisprudencia de la Corte (Curti y otros) para impedir la ejecución forzada del crédito; en consecuencia, rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.
- No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva aparece firmada por los tres jueces.

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