FEDERACION CINOLOGICA ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Federación Cinológica Argentina impugnó la revocación de su certificado de exención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Federación Cinológica Argentina.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGI (ex AFIP / Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución DV CGDE N° 1/2018 y de la Resolución DI RCEN N° 2/2019 que revocaron el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias de la Federación (y revocaron certificados con vigencia desde 1/1/2015).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de los actos administrativos cuestionados; además se impusieron las costas de esta instancia a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"la jueza a quo señaló que 'se desprende con claridad que los actos administrativos cuestionados adolecen de vicios sustanciales que afectan su validez. Dichos vicios, acreditados en el proceso, consisten en la omisión de garantías esenciales del procedimiento y, en particular, en la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de la parte actora [...] La prueba producida en autos —entre ellas, los estados contables certificados de los ejercicios 2010 a 2014 y el correspondiente al año 2015, que reflejan una composición patrimonial y de recursos y gastos coincidente con los períodos en que la entidad fue reconocida como exenta conforme al art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias— ha permitido demostrar de manera concluyente que el acto fue dictado en contradicción con los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso'."
"El perito contador interviniente en autos, en su informe presentado el 10/10/2024 (fs. 559/563), acompañó un anexo donde comparó los periodos 2010 a 2015 y se le consultó si advertía diferencias significativas. Sobre uno de los puntos expresó: 'Efectivamente los conceptos por ingresos son siempre similares a lo largo de los Estados Contables verificados correspondientes a los años 2010 a 2015'."
"Por tales motivos, corresponde confirmar la nulidad de los actos administrativos cuestionados, en tanto, como expuso la jueza de grado, 'la decisión de este Tribunal se funda en la prueba producida en autos y en la aplicación estricta de los principios y normas que rigen la actuación administrativa, resultando indispensable para restablecer el imperio de la ley y garantizar la vigencia del debido proceso y del derecho de defensa vulnerados'."
- Votos/adhesiones: El Dr. Guillermo F. Treacy firma el voto y el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere; no consta disidencia.
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