BOGADO, RAMON GABRIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el cobro de intereses accesorios por mora en el pago de una condena dineraria contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso del Estado y confirmó la resolución de fecha 03/03/2026 que intimó al pago de $81.255,77 por intereses pendientes, sosteniendo que la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas y que la liquidación complementaria es procedente.
¿Quién es el actor?
Ramón Gabriel Bogado (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina en la ejecución material).
- Objeto de la demanda: Ejecución de condena dineraria y cobro de intereses accesorios (accesorios compensatorios) por mora en el pago; liquidación aprobada de intereses por $81.255,77.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso intentado por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la resolución del 03/03/2026 que intimó a la demandada al pago de $81.255,77 correspondientes a intereses pendientes de cobro. Se imponen las costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"1°) Que, mediante providencia del 3/3/2026, el señor juez de primera instancia intimó —por el término de 15 días y bajo apercibimiento de ejecución— a la parte demandada al pago de la suma de $81.255,77 correspondiente a intereses pendientes de cobro (cfr. liquidación aprobada el 06/03/2023)."
"2°) Que, disconforme con esa decisión, el 5/3/2026, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fue replicado por la actora en fecha 17/3/2026. El magistrado rechazó la reposición y concedió el residual (v. resolución del 25/3/2026). Argumenta la inviabilidad de la ejecución forzosa del crédito en comentario en razón de lo estatuido en el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672, en donde se fijaron las pautas a seguir para la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional. Asimismo, aduce que se estaría vulnerando lo prescripto en el art. 19 de la ley 24.624 en cuanto prevé la inembargabilidad de los fondos, valores y medios de financiamiento."
"En estas condiciones, es menester destacar que, en el caso, la demandada no hizo la previsión integra de las sumas adeudadas —vale decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—; omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original. Por consiguiente, mal puede pretender en este momento que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (en sentido análogo, pronunciamiento de la Corte en la causa CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 22.04.2021)."
- Votos y disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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