ARQUIMIA SA (TF 54901665-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arquimia S.A. impugnó determinaciones de oficio del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 por aplicación parcial del ajuste por inflación y alegada confiscatoriedad. La Cámara resolvió remitir las actuaciones a la Sala I por conexidad con causas previas, ordenando registro, notificación y remisión por la Oficina de Asignación de Causas.
¿Quién es el actor?
ARQUIMIA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) y Tribunal Fiscal de la Nación en su resolución confirmatoria.
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Resoluciones que determinaron de oficio el Impuesto a las Ganancias para los ejercicios fiscales 2019 y 2020, con la imposición de multas y la aplicación parcial (diferimiento en sextos) del ajuste por inflación; se alega violación del principio de no confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió remitir las presentes actuaciones a la Sala I de esta Cámara para el conocimiento del asunto, registrar y notificar a las partes y al Sr. Fiscal General, y oportunamente remitir por la Oficina de Asignación de Causas del fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que mediante la resolución obrante a fojas 1127/1137 del expediente digital agregado a fojas 2, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las Resoluciones Nº 67/24 y 68/24, emitidas por el Jefe (Int) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la AFIP-DGI, mediante las cuales se determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2019 y 2020, más intereses resarcitorios e impuso en ambos casos una multa equivalente al 100% del gravamen evadido con sustento en lo dispuesto por el artículo 45 de la ley N° 11.683."
"Que a fojas 9/19 dictaminó el Sr. Fiscal General quien, luego de recordar los antecedentes del caso y de las causas N° 13829/2020 y 12413/2021, opinó que correspondería declarar la conexidad de esta causa con tales procesos, 'en tanto la cuestión debatida en el sub lite se encuentra vinculada a la que es objeto de análisis, entre las mismas partes, en aquellos expedientes'. Señaló que 'existe entre las causas una indudable unidad de valoración, que torna aconsejable que el tribunal competente que conoce en determinado proceso lo sea también para entender en las pretensiones comunes o vinculadas a aquel'."
"Que en consecuencia, en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos en razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Sala I de esta Cámara para el conocimiento del asunto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión de remisión se adopta por la Sala.
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