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BORNANCINI, LEANDRO ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la aprobación de la liquidación de intereses de honorarios por $7.227,48 contra el Estado Nacional. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación por inapelabilidad conforme al art. 242 CPCCN al no alcanzar el monto mínimo de $300.000 y ordenó costas en el orden causado.

Camara contencioso administrativo Recurso de apelacion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Intereses de honorarios Monto $7.227 48 Monto minimo $300.000 Costas en el orden causado Estado nacional Aprobacion de liquidacion.

Actor: Bornancini, Leandro Ariel y otros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada (EN
- M DEFENSA
- ARMADA). Objeto de la demanda: Impugnación/apelación de la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses de honorarios por la suma de $7.227,48 y ordenó su depósito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de primera instancia por tratarse de montos inferiores al mínimo legal de inapelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN (según la pauta AC CSJN N° 41/2019), y con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000' (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN
- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..." (sic). "En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la liquidación aprobada por el juez de grado en concepto de intereses de honorarios por el monto total de $7.227,48; suma que, no supera el mínimo legal de 300.000 pesos establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 41/2019, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos a fojas 268/272 y 274, respectivamente. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es la que aparece en el bloque dispositivO final y fue acordada por la Cámara.

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