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COTO CICSA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Coto CICSA impugnó la atribución de competencia en un expediente sobre lealtad comercial (art. 22, ley 22.802). La Cámara rechazó la atribución de competencia adoptada en autos y ordenó remitir las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Lealtad comercial Competencia Remision Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal sala iii Coto cicsa Incidente de competencia Ley 22.802 Fiscal general Camara contencioso administrativo federal Atribucion de competencia.


¿Quién es el actor?

COTO CICSA (Coto Centro Integral de Comercialización S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (cuestión ligada a Secretaría de Comercio/Defensa del Consumidor conforme al texto).
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a lealtad comercial
- ley 22.802, art. 22; debate sobre atribución de competencia para conocer la causa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la atribución de competencia decidida en autos y se remitieron las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que, por medio de la resolución de fojas 198/199, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones; y, sin perjuicio de lo dictaminado por el Fiscal Federal a fojas 191/196, ordenó la remisión a esta Cámara para su conocimiento." "II.
- Que, la cuestión en examen es sustancialmente análoga a la resulta por este Tribunal en la causa Nº 4771/2021, caratulada 'Coto Centro Integral De Comercialización SA c/ Estado Nacional Ministerio De Desarrollo Productivo s/ recurso directo Ley 24.240
- Art 45', pronunciamiento del 1 de septiembre de 2022; a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad." "En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde rechazar la atribución de competencia decidida en autos y remitir las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos (cfr. en igual sentido, Sala I, 'Jumbo Retail Argentina S.A c/ EN
- Mº Desarrollo Productivo (Res. 97/19) s/ lealtad comercial
- ley 22802
- art. 22', Nº 16700/2021, resolución del 17/2/2022; Sala II, Incidente Nº 1 – 'ACTOR: CENCOSUD SA s /RECURSO DE QUEJA', causa n° 15014/2021, resolución del 19/10/2021; Sala III, 'Coto CICSA c/ En
- Mº Desarrollo Productivo s/ recurso directo', Nº 9200/2021, resolución del 31/3/2022; y Sala IV, 'Cencosud SA c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Secretaria de Comercio Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los consumidores s/ Lealtad Comercial – Ley 22802 – Art. 22', nro. 14350/2023, del 19/12/23)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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