COTO CICSA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Coto CICSA impugnó la atribución de competencia en un expediente sobre lealtad comercial (art. 22, ley 22.802). La Cámara rechazó la atribución de competencia adoptada en autos y ordenó remitir las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
¿Quién es el actor?
COTO CICSA (Coto Centro Integral de Comercialización S.A.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (cuestión ligada a Secretaría de Comercio/Defensa del Consumidor conforme al texto).
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a lealtad comercial
- ley 22.802, art. 22; debate sobre atribución de competencia para conocer la causa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la atribución de competencia decidida en autos y se remitieron las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que, por medio de la resolución de fojas 198/199, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones; y, sin perjuicio de lo dictaminado por el Fiscal Federal a fojas 191/196, ordenó la remisión a esta Cámara para su conocimiento."
"II.
- Que, la cuestión en examen es sustancialmente análoga a la resulta por este Tribunal en la causa Nº 4771/2021, caratulada 'Coto Centro Integral De Comercialización SA c/ Estado Nacional Ministerio De Desarrollo Productivo s/ recurso directo Ley 24.240
- Art 45', pronunciamiento del 1 de septiembre de 2022; a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad."
"En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde rechazar la atribución de competencia decidida en autos y remitir las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos (cfr. en igual sentido, Sala I, 'Jumbo Retail Argentina S.A c/ EN
- Mº Desarrollo Productivo (Res. 97/19) s/ lealtad comercial
- ley 22802
- art. 22', Nº 16700/2021, resolución del 17/2/2022; Sala II, Incidente Nº 1 – 'ACTOR: CENCOSUD SA s /RECURSO DE QUEJA', causa n° 15014/2021, resolución del 19/10/2021; Sala III, 'Coto CICSA c/ En
- Mº Desarrollo Productivo s/ recurso directo', Nº 9200/2021, resolución del 31/3/2022; y Sala IV, 'Cencosud SA c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Secretaria de Comercio Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los consumidores s/ Lealtad Comercial – Ley 22802 – Art. 22', nro. 14350/2023, del 19/12/23)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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