CORREA, FACUNDO GASTON c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia; la Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de la obligación de expresar agravios y ordenó devolver la causa al juzgado de origen. La declaración se basa en el incumplimiento del plazo previsto en el art. 259 del CPCCN y en consecuencia aplica el art. 266 del mismo código.
¿Quién es el actor?
CORREA, FACUNDO GASTÓN (actor/appelante originario según carátula).
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG según carátula).
- Objeto de la demanda: expediente caratulado GASTÓN CORREA c/ EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG (reclamo administrativo-contencioso; el texto no detalla acá el específico petitorio de la demanda).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber cumplido con la providencia que la puso en plazo para expresar agravios conforme al artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó registrar, notificar y devolver la causa al Juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "A fojas 66, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 23 de octubre de 2025."
- "Que, la accionada no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 66; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial."
- "En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito). Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE."
Se deja constancia además: "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN)."
(No hay votos en disidencia consignados en el texto aportado).
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