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LOGISTICA ESTEBAN ECHEVERRIA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora (LOGÍSTICA ESTEBAN ECHEVERRÍA SA) interpuso recurso de apelación contra resolución en proceso de conocimiento contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La Cámara consultiva declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la orden de expresar agravios (art. 259 CPCCN) y ordenó devolver la causa al Juzgado de origen.

Apelacion Desierto Articulo 259 cpccn Articulo 266 cpccn Notificacion electronica Proceso de conocimiento Ministerio de economia Devolucion al juzgado Vocalia vacante Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

LOGÍSTICA ESTEBAN ECHEVERRÍA SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento administrativo (impugnación en sede contencioso-administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no haber cumplido con la obligación de expresar agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pese a haber sido notificada por cédula electrónica con fecha 1º de abril de 2025, y ordenó devolver la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (texto del fallo):
- "A fojas 249, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 1º de abril de 2025."
- "Que, la accionante no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 249; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial. En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. artículo 266 del Código de rito)."
- "Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen."
- Fechas relevantes: notificación por cédula electrónica el 1º de abril de 2025; firma del acuerdo y fecha de firma electrónica 21/04/2026.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue acordada por la Cámara (firmado por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).

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