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TRADING SUR SA (TF 40102-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Trading Sur S.A. interpuso recurso directo contra la DGA por regulación y liquidación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios ante la instancia anterior y fijó para el Dr. Francisco Carlos Fornari 1,9 UMAs ($175.715,8) por el trabajo en la Cámara y 1,6 UMAs ($147.971,2) según lo dispuesto en costas, con aclaración sobre la exclusión del IVA en los importes.

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Actor: TRADING SUR SA (TF 40102-A). Demandado: Dirección General Aduanas (DGA) — organismo externo. Objeto de la demanda: Recurso directo contra regulaciones de honorarios y liquidación en el marco de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 135 (soporte papel) y se fijaron, por el trabajo realizado ante esta Cámara, los honorarios del Dr. Francisco Carlos Fornari en 1,9 UMAs (equivalentes a $175.715,8) conforme a la imposición de costas de fojas 131, y en 1,6 UMAs (equivalentes a $147.971,2) según lo resuelto en materia de costas a fojas 205. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde acreditar la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Francisco Carlos Fornari, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 135 del expediente en soporte papel (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 538/26) A su vez, por el trabajo realizado ante esta Cámara, se fijan los honorarios del Dr. Fornari en la suma de 1,9 UMAs -equivalentes a $175.715,8
- conforme a la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 131, y en 1,6 UMAs -equivalentes a $147.971,2
- según lo resuelto en materia de costas a fojas 205 (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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