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CARGILL SACI (TF 35615-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cargill SACI promovió recurso directo contra la DGA en relación con regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a $150.000, aclarando que el IVA no está incluido y que, si corresponde, deberá depositarse por separado.

Recurso directo Honorarios Fisco nacional Dga Iva Ley 21.839 Modificacion de regulacion Cuantificacion de emolumentos Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

CARGILL SACI (TF 35615-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación/reestructuración de la regulación de honorarios (regulación de honorarios consignada en fojas 112 del expediente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la modificación de la regulación de honorarios y se elevaron los honorarios a $150.000; se aclaró que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado y que, si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 112 del expediente en soporte papel y elevarlos a $150.000 (conf. art. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Se deja además constancia procesal formal: "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase." (No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)

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