S., A. .G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por A.G.S. contra OSDE solicitando cobertura total de la internación en el geriátrico Cohabitam. El Juzgado declaró la acción inoficiosa por fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en $1.294.748 (14 UMA).
¿Quién es el actor?
A.G.S. (representado por su letrado Dr. Adriel Jonas Roitman).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE otorgue cobertura total (100%) de la internación del actor en la residencia/geriátrico "Cohabitam" conforme indicación médica y al Nomenclador Nacional de Discapacidad (Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A” más 35% por dependencia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por el fallecimiento del amparista y se impusieron las costas a la demandada. Además se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma de $1.294.748 (equivalente a 14 UMA), con las precisiones sobre plazo de pago, intereses y IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento del amparista (conforme presentación de fecha 18.02.26), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)."
"II) Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del amparista, sino hasta la resolución del 1 de julio de 2024 y pese a la intimación extrajudicial. En tales condiciones, considero que resulta apropiado concluir, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física del amparista."
"1) Declarar inoficioso expedirse respecto a la presente acción de amparo, e imponer las costas a la demandada."
"2) Atento la naturaleza, mérito y extensión de la labor desarrollada por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Adriel Jonas Roitman, corresponde regular sus honorarios... corresponde fijar sus honorarios en la suma de $1.294.748, equivalente a la cantidad de 14 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución 538/26 de la CSJN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente.
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