I., M. D. c/ OSECAC Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por salud para persona con discapacidad por internación geriátrica, kinesiología, pañales y silla de ruedas. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSECAC a cubrir la internación en “Dr. Silva Clínica Geriátrica” según Nomenclador y a brindar kinesiología (3 veces/sem.) y la cobertura integral de 180 pañales y una silla de ruedas reclinable, con pago en 10 días tras facturación.
¿Quién es el actor?
Sr. E. A. I., en representación de su hija M. D. I.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de internación en la residencia "Dr. Silva Clínica Geriátrica", kinesiología motora a domicilio tres veces por semana, 180 pañales de adulto, insumos y una silla de ruedas reclinable, y reintegro de gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSECAC a otorgar la cobertura de internación en “Dr. Silva Clínica Geriátrica” y la kinesiología a domicilio (3 veces por semana) conforme los alcances fijados en el considerando VI; además, deberá brindar cobertura integral (100%) de 180 pañales de adulto y una silla de ruedas reclinable conforme órdenes médicas. El pago de las prestaciones deberá efectivizarse dentro de los 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por 25 UMA ($2.312.050).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En suma, cabe destacar que si bien el accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija. Ello, por cuanto no se prevé expresamente la libre elección por parte del paciente, del médico y/o institución para efectuar el tratamiento, pues el sistema no contempla -como principio
- su libre elección, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados..."
"corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica 'Dr. Silva Clínica Geriátrica' a lo establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias
- para el módulo 'HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer..."
"Teniendo en cuenta las previsiones legales detalladas precedentemente y lo manifestado por la médica tratante en las prescripciones médicas acompañadas, la demandada deberá asumir la cobertura integral (100%) de 180 pañales de adulto y una silla de ruedas reclinable, todo ello conforme las características indicadas por la profesional (cfr. prescripciones médicas suscriptas por la Dra. Luciana Terracina M. N. 93.247 acompañadas el 08/11/24)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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