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D. N., M. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliada contra OSDE por baja y exigencia de cuota diferencial por supuesta preexistencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación de la actora y su pareja al plan 2-210, garantizando la continuidad y cobertura médica, y condenó a OSDE al pago de costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M. C. D. N., representada por apoderada; ratifica la acción también su pareja conviviente Sr. D.H.R. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Amparo para que se restablezca la afiliación de la actora y su pareja al plan 2-210 en las mismas condiciones y sin pago de monto adicional por supuesta preexistencia; impugnación de la baja y de la cuota diferencial exigida. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a reincorporar y/o mantener como afiliados a la Sra. M. C. D. N. y a su pareja conviviente Sr. D.H.R. en la forma estipulada, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico-asistenciales pertinentes. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.849.640 (equivalente a 20 UMA), con plazo de pago y regla de intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese sentido, recaía sobre la accionada el deber de acreditar la preexistencia de la situación de salud y que la actora había obrado de mala fe." "Que en autos no se encuentra discutido que la actora y su pareja conviviente se encontraban afiliados a la demandada bajo el plan 2-210 y que fueron dados de baja por la demandada por afirmar el falseamiento de la declaración jurada de salud." "Que de la prueba aportada no se desprende que la actora la haya falseado, sino todo lo contrario, puesto que con los informes acompañados por la actora con el escrito de inicio se prueba los argumentos por ella expuestos." "Que la demandada no ha podido acreditar de manera fehaciente que la actora conocía la existencia de su enfermedad antes de la afiliación, y a partir de ello justificar legalmente la baja de su cobertura, ya que considero que ello no se desprende de modo indubitado de las constancias obrantes en autos." "Que en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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