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PODOPRYHORA, VITALII s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Vitalii Podopryhora; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización condicionada al juramento y al cumplimiento del deber de enrolamiento, con orden de notificaciones y comunicaciones a los organismos pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento Cancelacion por fraude Notificaciones Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas


¿Quién es el actor?

Vitalii Podopryhora.
- Demandado / dirigido contra: Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 6 y autoridades correspondientes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Vitalii Podopryhora, nacido en Odesa (Ucrania) el 21 de enero de 1992, titular del pasaporte N° FG739999, con la extensión del título respectivo, condicionado a prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes y a enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades y archivos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Vitalii Podopryhora, nacido en Odesa
- Ucrania, el 21 de enero de 1992, con PASAPORTE N° FG739999 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Hágase saber al beneficiado que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)." "Regístrese, notifíquese, digitalmente al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, publiquese (Art. 7 de la Ac. 10/2025 de la CSJN), comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comuníque la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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