O., F. J. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo para mantener la afiliación y plan de salud del actor tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y a Swiss Medical SA a mantener definitivamente a F.J.O. en el Plan E-OT y a regularizar la transferencia de aportes conforme a las leyes 19.032 y 23.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F.J.O., por derecho propio.
Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical SA.
Objeto: Se solicita que se lo mantenga como afiliado en el Plan E-OT y la correspondiente derivación de aportes de su beneficio jubilatorio; se pidió además medida cautelar (concedida).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPOCE y a Swiss Medical SA a mantener en forma definitiva a F.J.O. como afiliado bajo la modalidad del Plan E-OT en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; OSPOCE debe desregular los aportes y transferirlos a Swiss Medical SA, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta, con emisión de factura en caso de diferencia; se ordenó librar oficio a la ANSES; costas a las demandadas vencidas; se fijaron emolumentos a la letrada del actor en 20 UMAs ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Así pues, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"IV.
- En las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación del accionante al momento de encontrarse en actividad no ha sido negada, como así tampoco lo ha sido su calidad de jubilado, ... cabe admitir la procedencia de esta acción. ... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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