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MARCHENA ROMERO, MARIA DE LOURDES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por María de Lourdes Marchena Romero; el Juzgado declaró a la peticionante ciudadana argentina condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y ordenando su inscripción y notificaciones pertinentes.

Carta de ciudadania Nacionalidad Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

María de Lourdes Marchena Romero (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (actuaciones de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por carta).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a María de Lourdes Marchena Romero, DNI 95.240.655, con las condiciones y advertencias previstas en el dispositivo (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en doce meses y posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del Decreto 3213/84); se ordenaron las comunicaciones e inscripciones administrativas y la notificación al Fiscal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 6/02/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 15/16, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a MARIA DE LOURDES MARCHENA ROMERO, D.N.I. Nº 95.240.655, nacida el 22 de noviembre de 1981, en Mérida, Mérida, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Pedro Roberto MARCHENA (padre) y de Carmen Anicia ROMERO SALAZAR (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
- No existen votos en disidencia en la presente resolución.

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