L., M.D.C. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud para mantener la afiliación al Plan 210 de OSOCNA/OSDE tras acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y la prestación en las mismas condiciones previas, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
M.D.C.L. (actora) con su cónyuge M.R.M. como integrante del grupo familiar.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclama la continuidad de la afiliación y de las prestaciones de salud al Plan 210 sin límites temporales ni presupuestarios, en las mismas condiciones que gozaba la actora mientras se desempeñaba en actividad, tras haber obtenido el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos y a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores (con pago, en su caso, de la diferencia entre aportes y cuota del Plan 210). Se libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de los aportes correspondientes; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios y se dictaron oficios complementarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
2) "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista y su grupo familiar primario dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
3) Sobre la pretensión de declarar inconstitucionales decretos: "la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria." (fundamento referido a interpretación de la Cámara sobre decretos y que no impiden la continuidad de cobertura).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; se resolvió en esta instancia por el juez de primera instancia.
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