ARISMENDI RAMOS, NELSON SEBASTIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Nelson Sebastián Arismendi Ramos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar al pedido y ordenó expedir el título de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y posibilidad de cancelación por fraude conforme art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
NELSON SEBASTIAN ARISMENDI RAMOS (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No aplica (solicitud de incorporación a la ciudadanía tramitada ante el Juzgado); intervino el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Nelson Sebastián Arismendi Ramos, D.N.I. Nº 95.813.984, nacido el 19/11/1994 en Sotillo, Anzoátegui, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo condicionando su entrega al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advirtió la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Asimismo, se instruyó comunicar la resolución al Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 22/10/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 15, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a NELSON SEBASTIAN ARISMENDI RAMOS, D.N.I. Nº 95.813.984, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No existen votos en disidencia en la sentencia.
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