L., M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para que se reconozca la continuidad de afiliación de una jubilada y su cónyuge al plan 310; el Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones previas a la jubilación, con traslado de aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
M.L.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: se reclama que se reconozca la continuidad de la afiliación de la actora y su cónyuge, sin límites temporales ni presupuestarios, y con las mismas condiciones que tenían antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio (plan 310).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores; se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; se regularon honorarios y se dictaron medidas administrativas accesorias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos ... Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"FALLO: 1.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por M.L. y, en consecuencia ORDENAR a la Obra Social de Comisarios Navales -OSOCNA
- a mantener la afiliación de la actora -junto con u cónyuge E.O.L.
- en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa ... Líbrese oficio a la ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes ... deducidos del haber jubilatorio de M.L., sean transferidos a la Obra Social de Comisarios -OSOCNA
- dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: