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C., A.M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilarse: el Juzgado hizo lugar y ordenó a OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación y la cobertura previa (Plan 410), con aporte y transferencia de fondos por ANSES. La sentencia consideró ilegítima y arbitraria la denegatoria de las demandadas y sostuvo la protección del derecho a la salud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.M.C. (la actora). Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Que se reconozca y ordene la continuidad indefinida de la afiliación de la actora y el mantenimiento de las mismas condiciones de cobertura (Plan 410) que tenía como trabajadora activa tras obtener la jubilación (octubre de 2024). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en iguales condiciones, con obligación de abonar, en su caso, las diferencias entre los aportes de ley y la cuota del plan 410. Se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios en 28 UMA ($2.589.496).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'." "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." (cita de la jurisprudencia de la Corte) "la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No registra votos en disidencia: se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Juez interviniente.

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