P. M.A. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social y plan privado tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPAÑA y OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones del plan 310, disponiendo además la transferencia de aportes por ANSES y la imposición de costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
M.A.P.
- Demandados: OSPAÑA y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la continuación inmediata de la afiliación y las prestaciones médicas que la actora recibía a través de OSDE (plan 310) tras su jubilación, en las mismas condiciones, cobertura y monto mensual previos a la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSPAÑA y OSDE mantener definitivamente a la actora dentro de su cuerpo de afiliados en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310; se instruyó a ANSES que disponga la transferencia mensual a OSPAÑA de los aportes correspondientes (inciso b) art. 8 ley 23.660) deducidos del haber jubilatorio; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios del abogado de la actora.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si la accionante tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras la jubilación, en las mismas condiciones que lo hacía antes de la concesión de dicho beneficio."
"De las constancias de autos surge que la Sra. M.A.P. obtuvo el beneficio jubilatorio el 28/2/24, y que, con posterioridad, comunicó a las codemandadas su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo que le fue negado."
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación..." (cita de doctrina de la Corte Suprema y jurisprudencia aplicable).
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio de la accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las demandadas deberán mantener definitivamente a la actora dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes... debiendo la actora –en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
- Disposición sobre costas y honorarios: "En lo atinente a las costas del proceso, en virtud de lo aquí decidido, corresponde imponerlas a las demandadas vencidas (conf. art. 14 de la ley 16.986)." y "regulo los honorarios del letrado de la parte actora... en 28 UMA ($ 2.589.496)".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Juez interviniente.
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