FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER (TF 68756312-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Freudenberg SA impugnó la regulación de honorarios fijada en primera instancia contra la DGA mediante recurso directo de organismo externo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 686/690, aplicando la reducción prevista por la RG AFIP Nº 5525/2024 y aclarando que no se incluye IVA en los importes fijados.
¿Quién es el actor?
FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER (TF 68756312-A).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior (regulación de honorarios a fojas 686/690 del expediente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 686/690 y dispuso que a dichas sumas deberá aplicarse la reducción establecida en la Resolución General de AFIP Nº 5525/2024. Además aclaró que en los importes fijados no está incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el monto del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso y su monto resultante del importe de los tributos e intereses que el Fisco habrá de percibir, y excluyendo el de los intereses que ha resignado (conf. fallo plenario en la causa nº 78983/2018 'Alpargatas SAIC c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo', del 16/12/2020; y esta Sala, causa n° 65350/2017 'Vazquez, Jorge Adolfo c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo', del 31/08/2021, mutatis mutandis; entre muchas otras); del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 686/690 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resol SGA Nº 538/26). A dichas sumas deberá aplicarse la reducción establecida en la Resolución General de AFIP Nº 5525/2024."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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