MOROS MENDEZ, ELIZABETH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Elizabeth Moros Méndez; el Juzgado Federal declaró concedida la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el plazo de un año. El juez consideró que la peticionaria reúne las condiciones exigidas por la Constitución y la ley 346 y que no existen obstáculos en los oficios y publicaciones realizadas.
¿Quién es el actor?
ELIZABETH MOROS MENDEZ.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite de concesión de ciudadanía dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10; se ofició a dependencias del Estado para verificar impedimentos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía por parte de extranjera).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Elizabeth Moros Mendez, con inscripción del título respectivo, condicionada a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y se ofició al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones. Además, se informó sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y las consecuencias en caso de ocultamiento o fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado. Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver..."
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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