A., M. I. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge en OSDE tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía en actividad, con traslado de aportes por ANSES y condena en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. M. I. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que OSDE mantuviera la afiliación de la actora, junto a su cónyuge Sr. G. L. G., y que continuara brindando las prestaciones de salud en las mismas condiciones que antes de su jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE mantener definitivamente la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa; se dispuso que se cumplimenten los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, abonando, en su caso, las diferencias entre dichos aportes y la cuota del plan 2 410; se libró oficio a la ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; y se fijaron honorarios del letrado de la actora en 28 UMA ($2.589.496).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos ... Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Además, se ordenó: "Líbrese oficio a la ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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