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ASCARZA, AMALIA AMADORA c/ OSMEDICA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su grupo familiar en las mismas condiciones previas a su jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: condenó a OSDE a mantener definitivamente la afiliación (previo cumplimiento del trámite de opción ante ANSES) y rechazó la acción contra OSMEDICA; reguló costas y honorarios.

Amparo Obras sociales Jubilacion Afiliacion Osde Osmedica Opcion anses Ley 19.032 Ley 23.660 Salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amalia Amadora Ascarza (actora). Demandado: OSMEDICA (prestataria efectiva) y OSDE (prestataria contractual). Objeto: Acción de amparo para que las demandadas mantengan la afiliación de la actora y su grupo familiar primario en idénticas condiciones que antes de obtener el beneficio jubilatorio, incluyendo continuidad de tratamientos y revisiones sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; se rechazó la acción contra OSMEDICA y se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y su grupo familiar primario, previo cumplimiento por parte de la actora del trámite de opción por OSMEDICA ante ANSES, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales correspondientes. Se impusieron las costas a favor de OSMEDICA (por su orden) y contra OSDE como vencida; se regularon honorarios de la letrada patrocinante en 20 UMAS (equivalente a $1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad (...). A su vez, estuvo a su cargo la recepción de dichos aportes, de modo tal que la derivación, necesariamente, debía contar con la participación de la obra social. Es decir, la afiliación que pretenden continuar fue proporcionada por ambas." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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