O., S.T. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilación; se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y la cobertura previa. El Juzgado consideró ilegítima la denegatoria por las codemandadas y apoyó la continuidad de la cobertura en los mismos términos que la actora tenía como trabajadora activa.
¿Quién es el actor?
S.T.O. (la amparista), por derecho propio.
- Demandadas: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozca la continuidad de la afiliación y la cobertura de salud sin límites temporales ni presupuestarios y con las mismas condiciones que regían antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio (plan 310).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en iguales condiciones, debiéndose cumplimentar los aportes legales y, en su caso, abonar por la actora las diferencias entre los aportes y la cuota del plan 310. Asimismo, se libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de los aportes correspondientes. Se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios por 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista y su grupo familiar primario dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
"la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Además, el juez consideró innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 292/95 y 492/95 en atención a la doctrina de la Cámara que entiende que tales decretos no impiden la continuidad de cobertura para quienes gozaban de determinada cobertura en actividad (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 82/10 y 2465/11).
(No hubo votos en disidencia plasmados en la sentencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: