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I., M.I. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obras sociales y plan 410 tras el retiro jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones que la actora tenía en actividad, disponiendo además las transferencias de aportes por ANSES y la imposición de costas a las demandadas.

Amparo de salud Continuidad de afiliacion Osocna Osde Plan 410 Anses Transferencias de aportes Derecho a la salud Jubilacion Costas


¿Quién es el actor?

M.I.I. (actora/jubilada).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de la continuidad de la afiliación y de las prestaciones de salud sin límites temporales ni presupuestarios y en iguales condiciones al plan 410 que la actora tenía mientras estuvo en actividad, tras haber obtenido el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de amparo y se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores, debiendo abonarse, en su caso, las diferencias entre los aportes legales y el valor de la cuota del plan 410; se libró oficio a ANSES para la transferencia de aportes; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios a los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'." "III.
- Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." (cita de jurisprudencia: Fallos 324:1550; Fallos 343:1591). "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no hubo votos ni disidencias consignadas (sentencia de primera instancia dictada por un solo juez).

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