S., E. D. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social y continuidad de prestaciones tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ASE y Swiss Medical S.A. mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones que el actor tenía como trabajador activo, con traslado de aportes por ANSES y pago, en su caso, de la diferencia del plan.
¿Quién es el actor?
Sr. E. D. S.
- Demandadas: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el actor y su cónyuge sean mantenidos como afiliados y continúen recibiendo las prestaciones en las mismas condiciones y plan (416327F) que detentaban antes de la obtención del beneficio jubilatorio, conforme a la resolución n°163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ASE mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo y a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual en iguales términos; ANSES deberá transferir los aportes indicados por ley a ASE; las demandadas afrontarán las costas; se reguló honorarios de la abogada del actor en 20 UMA ($1.849.640) y se dictaron oficios y diligencias complementarias, conforme al detalle del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado, junto a su cónyuge, la Sra. C. M. V., y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de Swiss Medical S.A., tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad."
"De la prueba documental e informativa agregada en autos surge que el Sr. E. D. S. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de enero de 2024..."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'"
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a ASE y a Swiss Medical S.A. con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
(Se aclara que no hubo voto en disidencia relevante en el pronunciamiento.)
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