VASQUEZ NAVAS, RAWIS LISBETH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Rawis Lisbeth Vasquez Navas. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título, condicionando su validez al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAWIS LISBETH VASQUEZ NAVAS (peticionaria de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / autoridades competentes en materia de nacionalidad (procedimiento de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Rawis Lisbeth Vasquez Navas (DNI N° 95.934.945), ordenándose la extensión del título respectivo con la condición de que la beneficiaria jure fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se advirtió que, en caso de conocerse posteriormente algún impedimento legal o fraude/ocultamiento, podrá procederse a la cancelación de la ciudadanía (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84). Se dispusieron notificaciones y comunicaciones a las autoridades pertinentes y el archivo del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a RAWIS LISBETH VASQUEZ NAVAS, nacida en Carabobo
- Venezuela, el 13 de abril de 1995, con DNI N° 95.934.945 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal del Juez Subrogante y consta como resolutorio final.
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