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SANDOVAL, DANIEL ALEJANDRO Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por múltiples cortes de suministro eléctrico y daños materiales, morales y punitivos contra Edesur S.A. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $480.000 por daño material y moral (intereses desde el cierre de mediación) y rechazó el daño punitivo.

Edesur Cortes de luz Responsabilidad civil Ley 24.240 Dano material Dano moral Danos punitivos Enre Intereses desde mediacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvina Beatriz González y Daniel Alejandro Sandoval. Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por múltiples interrupciones y problemas de tensión en el suministro eléctrico en el domicilio sito en calle 893, 1260, San Francisco Solano (período 14/10/2021 a 13/08/2024). Petitorio por $4.200.000 distribuido en $1.200.000 (daño material), $1.600.000 (daño moral) y $1.400.000 (daño punitivo), más intereses, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar a los actores la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($480.000), con más los intereses indicados (devengarán desde el acta de cierre de mediación, 23/05/2023) y con imposición de costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Pago dentro de diez días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Con base en el informe proporcionado por el ENRE agregado el 01/09/2025, que no fuera impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, ha quedado acreditado que la parte actora sufrió múltiples interrupciones en el suministro de energía eléctrica... el informe antes referenciado evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante 95,53 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron alrededor de cuatro días sin suministro de energía eléctrica." 2) "Si la interrupción del servicio ha generado perjuicios [a] los usuarios, la empresa demandada debe responder en la medida en que se configuren los recaudos inherentes a la responsabilidad civil, independientemente de la obligación que pesa sobre ella de abonar las multas que sean pertinentes." 3) "Aunque se vislumbra una falta de precisión y prueba en lo que refiere a los gastos incurridos por los usuarios, la existencia de los menoscabos sufridos se halla legalmente comprobada... considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial... la que considero razonable valuar en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($240.000) a razón de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) a cada coactor." (daño material) 4) "En definitiva, valorando las situaciones descriptas precedentemente, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($240.000), a razón de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) a cada coactor." (daño moral) 5) "Los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable... En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." 6) "Las cantidades indicadas precedentemente... devengarán intereses desde el acta de cierre de mediación -23/05/2023
- ...hasta el efectivo pago conforme la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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