TCHINTCHINIAN, LUISA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de internación en hogar permanente con CET (Categoría A) y adicional por dependencia. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por reconocimiento de la demandada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado de la actora por 20 UMA ($1.849.640).
¿Quién es el actor?
Sra. L. T.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires — Hospital Italiano (prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura integral de la prestación de internación en un hogar permanente con CET (Categoría A) más adicional por dependencia, sea mediante prestador propio o reintegro conforme al nomenclador.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión por agotamiento del objeto del reclamo en virtud del reconocimiento efectuado por la demandada; se impusieron las costas a la demandada (art. 14 Ley 16.986); y se regularon honorarios al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Juan Ignacio Valentín, en la suma equivalente a 20 UMA (valor actual $1.849.640), con la aclaración de que dichos honorarios serán fijados una vez acreditado que no se encuentra comprendido en el art. 2 de la ley de arancel.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II.
- Cabe recordar, que según ha entendido la Corte Suprema de Justicia, en el amparo, '…debe fallarse, con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia…' (Cfr. Morello -Vallefín 'El amparo-Régimen Procesal' pág. 140 y sus citas)."
"En los términos en que la cuestión ha quedado planteada y toda vez que, en la oportunidad de presentar en autos el informe circunstanciado, la demandada reconoció la calidad de afiliado de la accionante, la patología de la misma y la necesidad de internación objeto de reclamo de cobertura en autos... no cabe más que tomar dicho reconocimiento como allanamiento a la pretensión y, hallándose las partes contestes con declarar abstracta la cuestión, corresponde así declararla, por haberse agotado el objeto del presente reclamo, con el reconocimiento formulado por la accionada."
"III.
- Con relación a las costas generadas, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir... En el caso, considero que corresponde que las costas sean impuestas a la demandada. Ello así, teniendo en consideración que ha sido la propia conducta desplegada por ella la que obligó a la señora L. T. a ocurrir ante la justicia, para obtener la cobertura de la internación en cuestión (confr. documental adjunta al escrito inicial, especialmente el email adjunto, y términos que surgen del propio informe circunstanciado de la demandada)."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: