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E., V. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura de medicamentos para pénfigo vulgar. El Juzgado hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de V.M.E. a la cobertura del 70% de MOFETIL MICOFENOLATO 500 mg x50 (tres envases) y CICLOSPORINA 0,1% colirio (dos envases), conforme prescripción médica.

Amparo Salud Obra social Pmo Penfigo vulgar Medicamentos Res. 310/04 Cobertura 70% Gastos medicos Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. V.M.E.

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100% solicitada inicialmente) de la medicación MOFETIL MICOFENOLATO 500 MG x50 (tres envases) y CICLOSPORINA 0,1% colirio (dos envases), conforme prescripción médica, por padecer Pénfigo Vulgar.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la Sra. V.M.E. a la cobertura del 70% de la medicación MOFETIL MICOFENOLATO 500 MG. X 50 (TRES ENVASES) y CICLOSPORINA 0,1%, COLIRIO, GOTAS (DOS ENVASES), conforme lo prescripto por su médico tratante; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios para el letrado patrocinante de la actora por $1.294.748 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos significativos): "el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823)... imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 ... 326:4931)." "El derecho a la vida ... resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339)." "el PMO, fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones ... ya que contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse..." "la enfermedad que padece la amparista es de las expresamente incluidas dentro del listado comprendido en la ley 26.689, sobre enfermedades poco frecuentes (figurando como 704 'Pénfigo vulgar'...)." "dado que ... el Pénfigo Vulgar se trataría de una enfermedad crónica e inmunosupresora, considero aplicable al caso la Res. 310/04 del Ministerio de Salud en cuanto contempla una cobertura del 70% para medicamentos en casos de patologías crónicas prevalentes..." "la actitud adoptada por la accionada al escatimarle la cobertura del tratamiento medicamentoso requerido por la amparista ... encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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