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ERMILOVA, MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Maria Ermilova aceptada y otorgada por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 concedió la ciudadanía argentina, condicionando la emisión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible cancelación por fraude u ocultamiento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Solicitud de carta de ciudadania Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 346 Dec. 3213/84 Ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Ermilova, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: No existe parte demandada; se trata de un pedido administrativo-judicial de naturalización dirigido al Juzgado. Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta/título. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Maria Ermilova, nacida en Moscú, Rusia, el 11 de diciembre de 1978, con DNI N° 96.423.263, y se ordena extenderle el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, así como la obligación de enrolarse en el plazo de un año, y disponiendo notificaciones y comunicaciones a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Maria Ermilova, nacida en Moscú, Rusia, el 11 de diciembre de 1978, con DNI N° 96.423.263 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión queda firmada por el juez subrogante Marcelo Gota.

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