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F F A c/ F , D M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reparación por accidente de tránsito contra conductor, aseguradora y tercero demandado; la Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó las condenas aumentando la incapacidad sobreviniente a $4.500.000, el tratamiento médico futuro a $250.000 y el daño moral a $2.500.000, confirmó lo demás y ordenó la forma de liquidación de intereses conforme al considerando V.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Privacion de uso Reparacion del rodado Tratamiento medico futuro Cuantificacion indemnizatoria Capitalizacion de intereses


¿Quién es el actor?

F A F (denominado en el expediente).
- Demandados: D M F (F), G A G (conductor del Fiat Siena) y O C A de S S.A. (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5/4/2022 en Av. Directorio (colisión entre automóvil y motocicleta), con reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento médico futuro, daño moral, gastos varios y daño material/privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó los agravios del demandado y admitió parcialmente los de la parte actora; en consecuencia modificó la sentencia elevando a $4.500.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente, a $250.000 el rubro de tratamiento médico futuro y a $2.500.000 el daño moral; dispuso que los intereses se liquiden conforme al considerando V y que, en caso de liquidación judicial con intimación y mora, se capitalizarán los intereses según art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo; confirmó la sentencia de grado en lo demás y aplicó costas de alzada al demandado vencido.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En definitiva, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Desestimar los agravios del accionado y admitir parcialmente los de la parte actora; y, en consecuencia, modificar la sentencia elevando a las sumas de $4.500.000, $250.000, y $2.500.000, las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento médico futuro y daño moral, respectivamente; 2°) Disponer que los intereses se calculen en la forma indicada en el considerando V de la presente; 3°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 4º) Imponer las costas de alzada al demandado, quien inviste la calidad de vencido (art. 68 del Código Procesal)." 2) "Tocante al punto de partida de los intereses, ya desde el plenario dictado por la CNCiv, en la causa 'Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transporte', del 16 de diciembre de 1958, se ha decidido que se liquidarán desde el día en que se produce cada perjuicio objeto de reparación... En consecuencia, considero que no corresponde ordenar la 'doble tasa' y la capitalización de intereses para el caso de demora en el cumplimiento de la condena, dada la ausencia de sustento normativo que justifique la implementación solicitada. En definitiva, propongo disponer que los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." 3) Sobre responsabilidad y prueba: "si bien es cierto que la citada en garantía y los demandados invocan que fue responsabilidad del actor la ocurrencia del siniestro, por haber realizado una maniobra imprevista, lo cierto es que no consta probado tal extremo; ... no se ha demostrado la existencia de una causa ajena como para interrumpir o morigerar el nexo causa; en virtud de lo cual tuvo 'a la parte demandada como responsable del siniestro de autos'."
- Disidencia: Hay disidencia parcial del Dr. Juan Pablo Rodríguez sobre intereses (firma en disidencia parcial). La Dra. Iturbide formuló disidencia parcial proponiendo capitalización en caso de liquidación judicial con intimación y mora; la Dra. Pérez Pardo adhiere a esa disidencia parcial respecto de intereses.

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