AVALOS, BARBARA BERNARDA c/ MONTEROS, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió acción por daños y perjuicios por un accidente de transporte reclamando incapacidad física y psicológica, tratamientos y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de primera instancia incrementando las sumas otorgadas por incapacidad psicológica a $2.500.000, por tratamiento psicológico a $360.000 y por daño moral a $1.300.000, y dispuso que los intereses sobre el tratamiento psicológico se calculen desde la fecha del hecho; confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Bárbara Bernarda Ávalos.
- Demandados: Transportes Almirante Brown S.A., Miguel Ángel Monteros y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (ésta citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de transporte) — incapacidad física y psicológica sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral, gastos de farmacia y traslado, y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los montos reconocidos en primera instancia para incapacidad psicológica a $2.500.000, para tratamiento psicológico a $360.000 y para daño moral a $1.300.000; modificó la sentencia apelada en cuanto a que los intereses correspondientes al tratamiento psicológico se calcularán desde la fecha del hecho dañoso; confirmó en lo demás lo decidido y materia de agravio; difirió la regulación de honorarios de la alzada. Costas de Alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…".
"Si bien el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe, sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho".
"A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, el dictamen pericial psicológico aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones.... considero que las sumas otorgadas a favor Bárbara Bernarda Ávalos resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $2.500.000 (art. 165 CPCCN)."
(Sobre tratamiento psicológico) "teniendo en cuenta el rechazo de la incapacidad física, considero rechazar los agravios señalados respecto a los tratamientos médicos y odontológicos. Y, en cuanto al monto fijado para responder a los tratamientos psicológicos, resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la cifra de $ 360.000 (art. 165 CPCCN)."
(Sobre daño moral) "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor de la actora resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la cifra de $ 1.300.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi adhirió mayoritariamente a la decisión pero expresó divergencia respecto del plazo de devengamiento de intereses sobre el tratamiento psicológico proponiendo que, por tratarse de capitales destinados a gastos futuros, los intereses deben computarse desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Esa postura quedó en minoría.
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