F M H A c/ C P AV.R 3557/59/61/63/67 DE CABA s/NULIDAD DE ASAMBLEA
El actor pidió la nulidad de la asamblea extraordinaria por decisión sobre “cocheras” y aumento de honorarios del administrador. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, entendiendo válidos la convocatoria, el tratamiento del punto “cocheras” y lo actuado respecto de honorarios, con costas al actor.
¿Quién es el actor?
M H A F (M. H. A. F.)
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de la Av. Rivadavia 3557/59/61/63/67 (C de P de la Av. Rivadavia 3557/59/61/63/67)
- Objeto de la demanda: nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada el 21/03/2024, en especial por el punto 5 del orden del día relativo a “cocheras” (tratamiento de colocar hasta 2 bicicletas por cochera) y cuestionamiento sobre fijación/registro de honorarios del administrador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada el 21/03/2024. Se condenó al actor al pago de las costas de alzada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La asamblea goza de una presunción de legitimidad, que sólo puede ser desvirtuada cuando sea declarada judicialmente inválida. Hasta que eso no suceda, sus decisiones adquieren fuerza ejecutoria, y tanto los propietarios como el administrador deben obedecer lo decidido y actuar en consecuencia" (cita del tribunal, con referencia a precedentes).
- "Si bien en el orden del día no fue especificado 'colocar bicicletas en la cochera', seguido de lo que entiendo es el porcentual de dominio representado que formularon el pedido, entiendo que la expresión 'cocheras' en la citación, resulta suficiente a efectos de que los copropietarios abrieran el debate sobre los pedidos vinculados con la misma. No encuentro en este punto ambigüedad en el temario, o encubrimiento de los temas a tratar con el fin de ampliar la convocatoria y tomar por sorpresa al apelante."
- "De modo que, en función de todo lo expuesto, corresponde confirmar el rechazo de la acción de nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada el 21 de marzo del 2024."
- Sobre honorarios: "La fijación de honorarios remite al art. 14 de la ley 941 de Caba... Entiendo que en el caso sólo se dejó constancia de lo que se habló y votó anteriormente pero se omitió dejar constancia en el acta al asumir el nuevo administrador. No se trató de una elevación unilateral de honorarios... No hay en autos elementos que contradigan esta interpretación."
Disidencias:
No se registran votos en disidencia; los votos de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez coinciden en confirmar la sentencia de grado.
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