BUSTOS, GABRIELA EDITH Y OTRO c/ AREDEZ, ROSARIO LAUREANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por choque trasero en semáforo; pedían incapacidad y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y a su aseguradora a pagar $17.635.000 a Bustos y $14.510.000 a San Miguel, más intereses y costas, y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Edith Bustos y su hija Johanna Melany San Miguel.
Demandado: Rosario Laureano Aredez; citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17/12/2020 (impacto por alcance del Fiat Fiorino conducido por Aredez al vehículo VW Gol de Bustos). Rubros reclamados: daños materiales, privación de uso, incapacidad psicofísica, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral, entre otros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente al Sr. Rosario Laureano Aredez y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, a pagar a la Sra. Gabriela Edith Bustos la suma de $17.635.000 y a la Sra. Johanna Melany San Miguel la suma de $14.510.000, con más intereses liquidados según lo fijado en la sentencia y costas; se regularon honorarios y se ordenó notificación y depósito de documentación (plazo de pago y apercibimientos consignados en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre atribución y prueba de concurrencia: "No encuentro que ese testimonio haya sido puesto en crisis, ni en el momento del interrogatorio ni por impugnación posterior ni en los alegatos de la demandada y la citada en garantía, por lo que le asigno eficacia a los efectos de probar que la codemandante Johanna Melany San Miguel se encontraba en el vehículo conducido por Gabriela Edith Bustos en el momento de ser impactado por el rodado conducido por Rosario Laureano Aredez." (apartado 4).
2) Sobre cuantificación de incapacidad y método: "Tomaré como uno de los elementos básicos a considerar la cuantificación surgida del criterio establecido en el artículo 1746 del CCCN, considerando la expectativa de vida estimada por la Organización Mundial de la Salud para la Argentina (80 para mujeres) y una tasa de descuento del 4%... Realizaré los cálculos sobre la base de la fórmula del profesor Acciarri..." (apartado 5.2).
3) Sobre montos fijados: "En cuanto a la incapacidad física sobreviniente, sobre la base de la estimación pericial médica y de las pautas de cálculo ya enunciadas, fijo como resarcimiento para la Sra. Bustos la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) y para la Sra. San Miguel, la de doce millones de pesos ($ 12.000.000)." (apartado 5.3). "No considero razonable que el demandado deba costear el viaje... por lo que, a la fecha de esta sentencia, fijo la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) para cada una de las codemandantes, como resarcimiento del daño extrapatrimonail..." (apartado 5.6). También: "Por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para cada una de ellas." (apartado 5.7). "Por daño material la suma de ciento cinco mil pesos ($ 105.000). ... privación de uso ... veinte mil pesos ($ 20.000)." (apartado 5.8).
4) Sobre intereses y tasa aplicable: "En razón de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos García y Barrientos, no corresponde la aplicación de la doble tasa activa requerida por la demandante... por lo que resulta razonable aplicar a las determinadas en valores al tiempo del dictado de esta sentencia la tasa pasiva establecida por esa entidad para depósitos en plazo fijo a treinta días..." (apartado 7.1).
5) Sobre inconstitucionalidad del art. 730 CCCN: "La normativa atacada... lejos de afectar los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional... no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere; pues alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios." (apartado 6).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia y la parte resolutiva consignada es la que decide el pronunciamiento.
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