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FERNANDEZ, MARTIN LEONARDO Y OTROS c/ LAN ARGENTINA SA s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Reclamo por pérdida de equipaje y daños materiales y morales contra LAN Argentina S.A. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $1.100.000 (capital) más intereses, imponiendo además las costas a la demandada y postergando regulación de honorarios.

Perdida de equipaje Convenio de montreal Responsabilidad contractual Dano material Dano moral Allanamiento tacito Indemnizacion Intereses Costas Limite cuantitativo art. 22 convenio de montreal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Leonardo Fernández y Diana Soledad Ricci Penko, por sí y en representación de sus hijas menores Agustina Belén Fernández y Sofía Lara Fernández. Demandado: LAN Argentina S.A. Objeto: Indemnización por pérdida de equipaje despachado en el vuelo Buenos Aires–Miami (marbete 4M526570) ocurrido el 02/10/2015, por daños materiales y daño moral, con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.100.000 (capital), con más intereses y de conformidad con el límite del art. 22, inc. 2, del Convenio de Montreal, importe que deberá pagarse dentro de los diez días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas a la demandada; se posterga la regulación de honorarios; y se ordenan medidas administrativas para la apertura de cuenta judicial. (Con forma y plazos según el considerando IV del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes del fallo): "II.
- En el caso, se encuentra fuera de controversia que la actora contrató con la demandada su traslado desde Buenos Aires a Miami en fecha 02/10/15 mediante el vuelo 4M4520, que el equipaje despachado por el Sr. Fernández no llegó a destino, que formuló el reclamo mediante PIR MIA4M10715 y que tampoco fue recuperado con posterioridad (cfr. formulario de reclamación obrante a fs. 6/8, mails de fs. 9/12 y reconocimientos de fs. 67vta). Asimismo, cabe destacar que la referida línea aérea ha también reconocido el intento infructuoso que tuvo de reparar el daño causado, ofreciéndole al actor una compensación económica (cfr. documental de fs. 9 y los dichos de la demandada de fs. 67/67vta.). Tal conducta importó un allanamiento tácito por cuanto se sometió o admitió la responsabilidad atribuida por su contraria ... En la especie, el artículo 140 del Código Aerónautico... En igual sentido, se expresa el Convenido de Montreal de 1999, aprobado por la ley 26.451 –aplicable al caso–..." "a) Daño material: La parte actora denuncia haber incluido en la valija ciertas pertenencias según un listado que ella elaboró (cfr. fs. 13), por lo que, en tanto emana de su declaración unilateral, debe valorarse con prudencia (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 4749 del 01/09/87 y 727 del 16/04/90). Ello, sin dejar de ponderar lo difícil e infrecuente de la prueba directa del contenido del equipaje... En tales condiciones, en virtud de las condiciones personales de los damnificados, el peso registrado de la valija, lo dictaminado por el perito tasador a fs. 99 y que los demandantes supeditaron el monto reclamado a lo que más o menos se establezca al momento de la sentencia, haré lugar a la indemnización por el rubro en tratamiento por la suma que considero razonable y equitativa de $100.000 (art. 165 del Código Procesal)." "b) Daño moral: Es sabido que en materia contractual su reconocimiento tiene carácter restrictivo y que el juez debe ponderar su procedencia en atención al hecho generador y a las particulares circunstancias del caso (art. 1741 del Código Civil y Comercial), siendo necesaria la constatación de molestias o padecimientos que hieren las afecciones legítimas de la víctima... La omisión de la demandada de entregar a los actores el equipaje a su arribo en Miami necesariamente debió provocarles ansiedad, molestias, padecimientos, angustias, desasosiegos, en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social del que los usuarios de un servicio son acreedores... haré lugar a la indemnización por el rubro en tratamiento que fijo, de manera razonable y equitativa, en la suma de $1.000.000 a valores actuales, a razón de $250.000 por cada actor (art. 165 del Código Procesal)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante en la sentencia.

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