Logo

GIAMPIETRO, ANDREA NORA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISION s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la Obra Social del Personal de Televisión a mantener definitivamente la afiliación de A. N. G. y las prestaciones correspondientes, con regulación de honorarios a favor de la actora.

Amparo Obra social Jubilacion Mantenimiento de afiliacion Ley 19.032 Ley 23.660 I.n.s.s.j.p. Prestaciones medico-asistenciales Umas Costas


¿Quién es el actor?

A. N. G. (actora).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Televisión (OSPTV).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene a OSPTV mantener la afiliación de la actora en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio, y que continúen las prestaciones médico-asistenciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a A.N. G., debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que le corresponden en tal calidad conforme lo dispuesto en el considerando 7; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAS ($1.849.640) y se dejó pendiente la fijación de emolumentos de la defensa de la demandada hasta acreditar no estar comprendida en el art. 2 de la ley del arancel.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que así como ha quedado planteada la litis, teniendo en cuenta los planteos efectuados por cada una de las Partes, la cuestión a resolver se halla limitada a resolver si procede la solicitud de la parte actora de permanecer como afiliada de las demandadas tras la obtención del beneficio jubilatorio." "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar