M., A. B. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que Swiss Medical le permita acceder al plan SMG40 respetando su antigüedad y ajustando la cuota según la Resolución 163/2018. El Juzgado Federal desestimó la demanda, concluyendo que la prestadora no negó el cambio solicitado y que la aplicación del art. 6 de la Res. 163/18 no corresponde en este caso, imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., A. B. (actora, afiliada directa).
Demandado: SWISS MEDICAL S.A.
Objeto: acción de amparo para que se ordene a Swiss Medical permitir el acceso al plan SMG40 respetando la antigüedad desde la afiliación original (01.09.2008) y ajustando la cuota conforme a los artículos 6 y 9 de la Resolución N°163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, sin exigir declaración jurada de salud ni pago de valores diferenciales por preexistencias o edad.
Decisión: Se desestima la demanda instaurada por la actora; se imponen las costas a la parte actora; se dispone regular honorarios y se ordena a la demandada acreditar, en cinco días de firme o consentida la presente, haber cumplido lo dispuesto por las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la SSSalud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Como ya se señaló al resolver la medida cautelar de fecha 05.07.2023, el art. 9 de la Res. 163/18 de la SSSalud faculta a los afiliados de una empresa de medicina prepaga a solicitar el cambio a cualquiera de los planes que la empresa ofrece al público consumidor. A tales efectos, la norma dispone que 'Los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y /o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'."
"Ahora bien, no se advierte en la conducta de Swiss Medical ningún tipo de conducta que contraríe lo dispuesto por la norma arriba citada, pues en ningún momento la empresa de medicina prepaga negó a la accionante la posibilidad de optar por el plan SMG40. La desavenencia entre las partes radica en torno a la pretensión de la actora de que, al realizarse el cambio de plan, se aplique lo dispuesto por el art. 6 de la Res. 163/18 de la SSSalud. Tan es así que, pese a haber obtenido una medida cautelar que lo facultaba a realizar el cambio de plan que supuestamente se le negaba, la accionante no ha efectivizado esa opción al día de la fecha, sino que sigue afiliada al mismo plan SMG20 que gozaba al iniciar la presente acción de amparo (cfr. documental aportada por la demandada junto a su informe circunstanciado, en fecha 29.08.2024)."
"De esta manera, por las razones ya expuestas anteriormente en la causa, corresponde desestimar la acción de amparo deducida, en tanto no se advierte que la empresa demandada haya incurrido en conducta alguna que encuadre en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 16.986. Ello así, pues no ha negado a la accionante el cambio de plan solicitado y su rechazo a calcular la cuota de acuerdo a las pautas sentadas por el art. 6 de la Res. 163/18 de la SSSalud ha sido ajustado a derecho."
(No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente.)
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