MALDONADO URDANETA, FRANCISCO JAVIER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Francisco Javier Maldonado Urdaneta; el juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó notificar a las autoridades pertinentes, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.
¿Quién es el actor?
Francisco Javier Maldonado Urdaneta (peticionario).
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada específica; trámite de naturaleza administrativa-judicial dirigido a la autoridad judicial para la concesión de la ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Francisco Javier Maldonado Urdaneta, nacido el 4 de enero de 1988, con D.N.I. N° 95.808.470, y se ordenó extender el título respectivo, bajo la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes, e infromó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; además se ordenó registrar y notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Francisco Javier MALDONADO URDANETA, nacido en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 4 de enero de 1988, con D.N.I N° 95.808.470 , hijo de Francisco Javier MALDONADO y de Maria Elena URDANETA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es unísima y firmada por el Juez de 1ra instancia ALEJANDRO NOBILI.
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