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RAMIREZ AGUILERA, EMELY ANDREINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Emely Andreina Ramírez Aguilera; el Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año, ordenando las notificaciones pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Juramento Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 346 Art. 35 ley 17.671 Notificaciones registrales Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal

Actor: EMELY ANDREINA RAMIREZ AGUILERA (peticionante). Demandado: No aplica (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1). Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Emely Andreina Ramírez Aguilera, DNI 95.824.904, nacida el 17 de mayo de 1991 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, extendiéndosele el título respectivo, con la condición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, y las consecuencias de eventual ocultamiento o fraude en el trámite (anulación conforme art. 15 Decreto 3213/84). Se ordenaron las comunicaciones registrales y al Ministerio Público Fiscal y demás organismos indicados. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a EMELY ANDREINA RAMIREZ AGUILERA, DNI N° 95.824.904, hija de ERMEREGILDO RAMIREZ PRATO y de ARELIS DEL VALLE AGUILERA DE RAMIREZ, nacida el 17 de mayo de 1991 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." Notificaciones y medidas ordenadas (transcripción relevante): "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE." Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución fue dictada por la jueza federal interviniente.

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